Ventajas de las garantías mobiliarias

Abogada realizando un contrato de garantía mobiliaria en el cual indica que la maquinaria esta a favor del deudor en caso tal de no cumplir con la obligación

Garantías mobiliarias y la ley 1676 del 2013

Con la salida de las garantías mobiliarias mediante la ley 1676 del 2013, se buscó impulsar el acceso al crédito en Colombia, utilizando como herramientas de financiamiento los bienes denominados mobiliarios, ofreciendo seguridad y confiabilidad entre deudores y acreedores. Potenciando significativamente la viabilidad de nuevos mecanismos económicos para las pequeñas y medianas empresas.

Cierre de negociación entre un deudor y un acreedor de financiamiento por medio de resguardo mobiliario.

¿Cómo fortalecen los avales mobiliarios a las PYMES en Colombia?

La respuesta está en los contratos pactados entre deudores y acreedores del aval. Entre las diferentes ventajas que ofrecen estos mecanismos podemos encontrar:

Mayor flexibilidad: 

Amplia las opciones de financiamiento y los montos según el bien u objeto tangible utilizado como garantía mobiliaria.

Agiliza los procesos: 

Los trámites de las garantías mobiliarias son generalmente más sencillos y rápidos que los de las garantías hipotecarias. Esta identificada  y explicada en el artículo 656.

Fortalecimiento del perfil crediticio

El deudor puede demostrar mientras cumpla con sus obligaciones solvencia y capacidad de pago. Brindando nuevos beneficios con entidades financieras.

Diferentes bienes u objetos mobiliarios:

Podemos dar como resguardo mobiliario los siguientes ítems: maquinaria, software, propiedad intelectual, inventarios, contratos, facturas, creaciones literarias, musicales y producciones cinematográficas, entre otros.

Datos importantes en la suscripción de un contrato de garantías mobiliarias.

Según la ley 1676 del 2013, para celebrar un contrato para avales mobiliarios según el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía. Este mismo debe otorgarse escrito y debe contener:

  • Nombres completos, documentos de identificación y firmas de ambas partes.
  • El valor del monto cubierto por la garantía mobiliaria.
  • La descripción del objeto, o bien dado en aval.
  • La descripción es respaldada por la obligación, ya sea a título futuro o en presente. En conceptos, clases o cuantías.
Es importante aclarar que para las garantías mobiliarias de bienes futuros, aquellos que no tienen existencia real y positiva en el momento en que se presta el consentimiento, ejemplo: derechos de autor , gravará el título a partir el dueño obtenga tales derechos en conformidad al artículo 10 de la ley en mención.

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